segunda-feira, 13 de junho de 2011

El caso Portugal y la Corte Interamericana

Elías Solís González

Con anterioridad he señalado que los últimos dictámenes de tribunales superiores y de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, relacionados con delitos cometidos durante la dictadura militar, han violado el derecho internacional, porque han declarado prescritos varios actos que constituyen delitos de lesa humanidad (salvo las encomiables sentencias que declararon imprescriptibles los casos Heliodoro Portugal y Cruz Mojica Flores, entre otros pocos, bajo la ponencia de los magistrados César Pereira Burgos y Aníbal Salas, respectivamente).

Ahora, frente al proceso que le sigue la Corte Interamericana de Derecho Humanos (Corte IDH) al Estado panameño por el crimen de desaparición de Heliodoro Portugal, sostenemos que ese desacertado criterio judicial se ha convertido en una postura de Estado, a raíz del argumento utilizado por la defensa del Estado panameño, asumida por el ex magistrado Jorge Federico Lee, quien arguyó la falta de competencia de la Corte IDH, a pretexto que el crimen fue cometido antes de que Panamá aprobara la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que aceptara la competencia contenciosa de ese Tribunal supranacional. Tales alegaciones demuestran dos cosas: el desconocimiento del derecho internacional aplicable y la jurisprudencia de la Corte IDH; y/o la determinación del Estado panameño de no aceptar la responsabilidad moral y el deber de reparación e indemnización que tiene para con las víctimas de crímenes
internacionales.

En cuanto a la competencia de la Corte IDH, en la sentencia de 26 de septiembre de 2007, al resolver el caso Almonacid Arellano y otros versus Chile, en el cual se ventiló el asesinato de un opositor al régimen de facto (calificado por la Corte como crimen de lesa humanidad), ocurrido previo a que Chile aprobara la Convención Americana sobre Derechos Humanos y aceptara la competencia contenciosa, el Tribunal señaló que de acuerdo al principio de "competencia de la competencia", no puede dejar a la voluntad de los Estados determinar cuáles son los hechos
excluidos de su competencia, por cuanto esa calificación le corresponde a la propia Corte en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. Así, explicó que no juzgaba el asesinato, sino que era competente para pronunciarse sobre una serie de hechos que tuvieron principio de ejecución con posterioridad al reconocimiento de la competencia de la Corte, a saber: el otorgamiento de competencia del caso a la jurisdicción militar en perjuicio de la jurisdicción civil; la vigencia de un decreto ley que permitía amnistiar esos delitos; y la aplicación de esa normativa al caso por parte de las autoridades judiciales militares, todo lo cual generó graves violaciones en perjuicio de los familiares de la víctima.

No obstante, en el caso Heliodoro Portugal la situación para Panamá es aún más agobiante porque la conducta cometida implica la comisión del delito de desaparición forzada de personas, regulado por la Convención Interamericana contra la desaparición forzada de personas, aprobada por Panamá en 1995, la cual establece que ese crimen implica un delito continuado y permanente que concluye cuando se tiene conocimiento de lo ocurrido a la víctima, por lo que resulta aplicable a la causa, porque los restos mortales de Portugal fueron hallados con posterioridad a esa fecha.
Entonces, la Corte IDH, instancia que no juzga la responsabilidad penal individual de las personas sino la responsabilidad que atañe a los Estados, está juzgando la responsabilidad del Estado panameño en la comisión del crimen y en la violación a los derechos de los familiares, particularmente en lo que respecta a las reparaciones y al derecho a saber. Si bien es cierto que en Panamá se pudo proseguir con el proceso penal luego del comentado fallo de la Sala Penal que sostuvo que no había ocurrido la prescripción de la acción penal, lo que se debate en esa jurisdicción internacional es la responsabilidad que incumbe al Estado por un delito de derecho internacional.

El proceso tiene lugar porque hasta la fecha, a pesar de las recomendaciones de la Comisión Interamericana, Panamá no ha tomado medidas para reparar a los familiares. La responsabilidad penal de los individuos que ejecutaron el ilícito debe resolverse dentro del proceso penal, lo que es una obligación dimanante del derecho internacional. A propósito de la posición de la defensa, recientemente me señaló uno de mis estudiantes que lo correcto hubiese sido que el Estado panameño reconociera en la audiencia la violación al derecho internacional aplicable y su mora en tomar las medidas de reparación e indemnización, que no son otras que una disculpa pública, compensación económica y distinguir un bien público (una calle o una escuela) con el nombre de quien fue mancillado por autoridades del Estado. Una actitud como esa sólo podría provenir de un Estado que respete los derechos humanos y que reconozca el derecho internacional como conjunto de normas para asegurar la convivencia pacífica y la seguridad internacional.

El caso Heliodoro Portugal debe servir de ejemplo para nuestros jueces y magistrados, quienes deben comprender que las violaciones a los derechos humanos, que impliquen crímenes de lesa humanidad, constituyen una grave ofensa, por lo cual no están sujetas a prescripción ni a la invocación de los principios de legalidad o irretroactividad de la ley penal, pues esos principios se fundan en ideales de justicia y no de impunidad. La Corte IDH fue diáfana en la sentencia comentada, cuando reitero que "el Estado no podrá argumentar prescripción, irretroactividad de la ley penal, ni el principio ne bis in idem, así como cualquier excluyente similar de responsabilidad, para excusarse de su deber de investigar y sancionar a los responsables... por constituir un crimen de lesa humanidad, ... es imprescriptible... los crímenes de lesa humanidad van más allá de lo tolerable por la comunidad internacional y ofenden a la humanidad toda. El daño que ocasionan permanece vigente para la sociedad nacional y para la comunidad internacional, las que exigen la investigación y el castigo de los responsables". (Confróntense además los casos: Barrios Altos y La Cantuta; Trujillo Oroza versus Bolivia; Blanco Romero versus Venezuela; y Bulacio).

Hoy día, en la Sala Penal están pendientes de decisión los recursos de apelación promovidos por el Ministerio Público en los casos de los opositores al régimen militar, Dora Moreno, ultrajada, violada y asesinada; y de Félix González Santizo, ejecutado extrajudicialmente, ambos delitos de lesa humanidad, declarados prescritos por el Tribunal Superior de Coclé y Veraguas y por el Segundo Tribunal de Justicia de Panamá. Dada la nueva conformación de esa Colegiatura Judicial, confiamos en que el criterio jurídico dado por la Corte IDH y por la mayoría de los tribunales de la región, imperará en estos casos, al menos por mayoría de votos. De lo contrario, la patria seguramente volverá a ser juzgada por un tribunal internacional.

El autor es abogado y profesor de derecho internacional

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