segunda-feira, 13 de junho de 2011

CASO HELIODORO PORTUGAL VS. PANAMÁ

Aquí encontrará información sobre casos resueltos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante: Corte), y algunos casos presentados ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante: Comisión) en relación con la violación al artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

CASO HELIODORO PORTUGAL VS. PANAMÁ

EXCEPCIONES PRELIMINARES, FONDO, REPARACIONES Y COSTAS

Hechos denunciados:

La Corte decide:

El 14 de mayo de 1970, en un entorno de represión caracterizado por la desaparición de los opositores a las dictaduras militares panameñas, fue aprehendido Heliodoro Portugal, simpatizante y promotor del “Movimiento de Unidad Revolucionaria. El señor Portugal se encontraba en un café de la ciudad de Panamá, cuando dos hombres vestidos de civil; lo detuvieron y lo introdujeron a la fuerza en camioneta roja, llevándoselo.

El Sr. Portugal permaneció en un centro clandestino de interrogatorios y torturas y posteriormente fue trasladado al Cuartel de Tocumen. Mientras, la señora Graciela De León, compañera del señor Portugal, al darse cuenta que éste había sido detenido, intentaba localizarlo sin éxito.

En 1977, la Comisión Interamericana realizó una visita in loco a Panamá y consultó al Estado por el paradero de varias personas desaparecidas, entre ellos el señor Portugal. El Estado lo identificó como miembro del Partido Comunista de Panamá y señaló que éste no tenía requerimientos de investigación, no registraba antecedentes y se desconocía su paradero.

Entre 1987 y 1988, Patria Portugal, hija del desaparecido, acudió a las oficinas del Comité Nacional de Derechos Humanos de Panamá a presentar denuncia en relación con la desaparición de su padre. Posteriormente, con el retorno de la democracia, el 10 de mayo de 1990 la señora Patria Portugal presentó una denuncia ante la Fiscalía Primera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, en la cual señaló que su padre había sido detenido y desaparecido en 1970, y que en aquel entonces no era posible presentar una denuncia ante el Ministerio Público en razón de la situación política que existía.

El 21 de septiembre de 1999, se realizó una exhumación dentro del cuartel militar “Los Pumas”. El primer análisis de los restos óseos encontrado en él estableció que la osamenta correspondía a la de Portugal. El 24 de agosto del años 2000, dos días después de entregado el informe del análisis genético, Patria Portugal compareció ante la Fiscalía Tercera con el propósito de presentar las pruebas acerca de la identificación de los restos de su padre y solicitar la reapertura del caso y la investigación de los culpables de este crimen.

El 30 de agosto de 2000, en vista de que se habían presentado nuevos elementos de prueba, el Ministerio Público solicitó al Tribunal Superior la reapertura del proceso y así fue resuelto el 11 de septiembre de 2000 y disponiendo que el mismo, junto con las nuevas pruebas, fueran remitidas a la Fiscalía Tercera.

El 4 de septiembre de 2001 la Fiscalía Tercera hizo de conocimiento público, que los resultados de otro análisis de los restos óseos encontrados, indicaban que éstos no pertenecían al señor Heliodoro Portugal.

Posteriormente, se realizó un tercer análisis genético, que estableció con certeza que los restos sí pertenecían al señor Portugal; asimismo, un examen médico legal determinó que existían señales de posible tortura y que las lesiones físicas sufridas fueron de tal magnitud que pudieron ocasionarle la muerte.

El 31 de octubre de 2002, la Fiscalía Tercera solicitó el sobreseimiento definitivo del proceso penal en contra de nueve agentes estatales por diferentes motivos y el llamamiento a juicio al que era director del cuartel de “Los Pumas” en la fecha en que fue detenido y enterrado el señor Portugal.

Aunque el Ministerio Público recomendó declarar la imprescriptibilidad del caso, de conformidad con lo señalado en la Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada de Personas suscrita por el Estado en 1996, el 13 de junio de 2003, el Tribunal resolvió sobreseer definitivamente el proceso a favor del director del cuartel de “Los Pumas” debido a su fallecimiento.

Asimismo, el Tribunal modificó la calificación de los hechos en, detención ilegal y homicidio calificado, y consideró no aplicable la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas en lo que respecta a la no prescripción de este tipo delictivo, ya que los hechos se dieron previo a su suscripción por el Estado.

La Fiscalía Tercera presentó un recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia, la cual, el 2 de marzo de 2004, declaró no prescrita la acción penal. El 6 de diciembre de 2006 la Fiscalía solicitó la reabrir el sumario instruido para investigar la desaparición y muerte de Heliodoro Portugal, en virtud de nuevas pruebas que se habían recabado mediante declaraciones de ex miembros del grupo de inteligencia de la antigua Guardia Nacional, las cuales indican la participación de un miembro de dicha unidad en los hechos denunciados.

El 30 de noviembre de 2007, el Segundo Tribunal Superior dispuso la reapertura del sumario atendiendo a que se conocía la identidad del posible autor de la detención del señor Portugal, a pesar de que el nombre de dicha persona ya formaba parte de las pruebas recabadas en el proceso penal, a raíz de una declaración tomada el 4 de abril de 2001.

Fecha de sentencia: 12 de agosto de 2008

La Corte IDH estableció que:

1. El Estado violó el derecho a la libertad personal reconocido en el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, así como incumplió con sus obligaciones conforme al artículo I de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en relación con el artículo II de dicho instrumento, en perjuicio del señor Heliodoro Portugal

2. El Estado violó los derechos reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Graciela De León.

3. El Estado violó el derecho a la integridad personal reconocida en el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1. de la misma, en perjuicio de Graciela De León, Patria Portugal y Franklin Portugal.

4. El Estado incumplió su obligación de tipificar el delito de desaparición forzada, según lo estipulado en los artículos II y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas

5. El Estado incumplió su obligación de tipificar el delito de tortura, según lo estipulado en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Y dispuso que:

1. La Sentencia constituye, per se, una forma de reparación.

2. El Estado debe pagar a Graciela De León, Patria Portugal y Franklin Portugal, la cantidad de US$ 20.000,00, por concepto de indemnización por daño material, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del Fallo.

3. El Estado debe pagar a Graciela De León, Patria Portugal y Franklin Portugal, las cantidades US$ 66.000,00, por concepto de indemnización por daño inmaterial, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del Fallo.

4. El Estado debe investigar los hechos que generaron las violaciones del caso, e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables.

5. El Estado debe publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, los capítulos I, III, VI, VII, VIII, IX y X de la Sentencia, y la parte resolutiva de la misma, en el plazo de seis meses.

6. El Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional en relación con las violaciones declaradas en la Sentencia.

7. El Estado debe brindar gratuitamente y de forma inmediata, a través de sus instituciones de salud especializadas, el tratamiento médico y psicológico requerido por Graciela De León de Rodríguez, Patria Portugal y Franklin Portugal.

8. El Estado debe tipificar los delitos de desaparición forzada de personas y tortura, en un plazo razonable.

9. El Estado debe efectuar el pago por concepto de reintegro de costas y gastos, en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la Sentencia.

Peritajes psicológicos realizados

Perito: Jacqueline Riquelme Caniuñir

Tipo de peritaje: Declaración rendida ante fedatario público el 8 de enero de 2008

Orientación: Psicológica

Objeto del peritaje:

Determinar los efectos psicológicos en los miembros de la familia del señor Portugal a partir de su alegada desaparición y del impacto de la presunta falta de investigación en su caso

Elementos centrales del peritaje:

El peritaje se refirió a siguientes ámbitos:

La desaparición tuvo graves efectos en los familiares de Heliodoro Portugal. Pues hasta que se encontró el cuerpo, la desaparición les hizo tener la esperanza de hallar a su ser querido vivo, pero su condición de “muerto vivo” no les permitió seguir el proceso natural de duelo y poner término a un largo proceso de dolor y separación.

Su compañera, la señora Graciela De León vive diariamente la experiencia traumática, que se advierte en su silencio, en el temor y su inhibición de participación social.

La familia también se vio afectada por la actuación del Estado frente a las investigaciones realizadas.

La señora Patria Portugal, hija del desaparecido, refleja reacciones psíquicas, ella es la más activa en la búsqueda de la verdad, mecanismos de defensa predominantemente de disociación durante las actividades de denuncia y los trámites judiciales, alternándose con periodos de depresión, rabia, hiperactividad en torno al problema y desaliento, especialmente por la imposibilidad de obtener justicia y reconocimiento.

Ver sentencia

Información recopilada y sistematizada por:

María Martín Quintana, consultora del IIDH

Sentencia disponible en: http://mire.gob.pa/sites/default/files/documentos/observaciones/Caso-Heliodor-Portugal-Exc-Preliminares-Fondo-Reparaciones-y-costas-12-ago-2008.pdf

El caso Portugal y la Corte Interamericana

Elías Solís González

Con anterioridad he señalado que los últimos dictámenes de tribunales superiores y de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, relacionados con delitos cometidos durante la dictadura militar, han violado el derecho internacional, porque han declarado prescritos varios actos que constituyen delitos de lesa humanidad (salvo las encomiables sentencias que declararon imprescriptibles los casos Heliodoro Portugal y Cruz Mojica Flores, entre otros pocos, bajo la ponencia de los magistrados César Pereira Burgos y Aníbal Salas, respectivamente).

Ahora, frente al proceso que le sigue la Corte Interamericana de Derecho Humanos (Corte IDH) al Estado panameño por el crimen de desaparición de Heliodoro Portugal, sostenemos que ese desacertado criterio judicial se ha convertido en una postura de Estado, a raíz del argumento utilizado por la defensa del Estado panameño, asumida por el ex magistrado Jorge Federico Lee, quien arguyó la falta de competencia de la Corte IDH, a pretexto que el crimen fue cometido antes de que Panamá aprobara la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que aceptara la competencia contenciosa de ese Tribunal supranacional. Tales alegaciones demuestran dos cosas: el desconocimiento del derecho internacional aplicable y la jurisprudencia de la Corte IDH; y/o la determinación del Estado panameño de no aceptar la responsabilidad moral y el deber de reparación e indemnización que tiene para con las víctimas de crímenes
internacionales.

En cuanto a la competencia de la Corte IDH, en la sentencia de 26 de septiembre de 2007, al resolver el caso Almonacid Arellano y otros versus Chile, en el cual se ventiló el asesinato de un opositor al régimen de facto (calificado por la Corte como crimen de lesa humanidad), ocurrido previo a que Chile aprobara la Convención Americana sobre Derechos Humanos y aceptara la competencia contenciosa, el Tribunal señaló que de acuerdo al principio de "competencia de la competencia", no puede dejar a la voluntad de los Estados determinar cuáles son los hechos
excluidos de su competencia, por cuanto esa calificación le corresponde a la propia Corte en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. Así, explicó que no juzgaba el asesinato, sino que era competente para pronunciarse sobre una serie de hechos que tuvieron principio de ejecución con posterioridad al reconocimiento de la competencia de la Corte, a saber: el otorgamiento de competencia del caso a la jurisdicción militar en perjuicio de la jurisdicción civil; la vigencia de un decreto ley que permitía amnistiar esos delitos; y la aplicación de esa normativa al caso por parte de las autoridades judiciales militares, todo lo cual generó graves violaciones en perjuicio de los familiares de la víctima.

No obstante, en el caso Heliodoro Portugal la situación para Panamá es aún más agobiante porque la conducta cometida implica la comisión del delito de desaparición forzada de personas, regulado por la Convención Interamericana contra la desaparición forzada de personas, aprobada por Panamá en 1995, la cual establece que ese crimen implica un delito continuado y permanente que concluye cuando se tiene conocimiento de lo ocurrido a la víctima, por lo que resulta aplicable a la causa, porque los restos mortales de Portugal fueron hallados con posterioridad a esa fecha.
Entonces, la Corte IDH, instancia que no juzga la responsabilidad penal individual de las personas sino la responsabilidad que atañe a los Estados, está juzgando la responsabilidad del Estado panameño en la comisión del crimen y en la violación a los derechos de los familiares, particularmente en lo que respecta a las reparaciones y al derecho a saber. Si bien es cierto que en Panamá se pudo proseguir con el proceso penal luego del comentado fallo de la Sala Penal que sostuvo que no había ocurrido la prescripción de la acción penal, lo que se debate en esa jurisdicción internacional es la responsabilidad que incumbe al Estado por un delito de derecho internacional.

El proceso tiene lugar porque hasta la fecha, a pesar de las recomendaciones de la Comisión Interamericana, Panamá no ha tomado medidas para reparar a los familiares. La responsabilidad penal de los individuos que ejecutaron el ilícito debe resolverse dentro del proceso penal, lo que es una obligación dimanante del derecho internacional. A propósito de la posición de la defensa, recientemente me señaló uno de mis estudiantes que lo correcto hubiese sido que el Estado panameño reconociera en la audiencia la violación al derecho internacional aplicable y su mora en tomar las medidas de reparación e indemnización, que no son otras que una disculpa pública, compensación económica y distinguir un bien público (una calle o una escuela) con el nombre de quien fue mancillado por autoridades del Estado. Una actitud como esa sólo podría provenir de un Estado que respete los derechos humanos y que reconozca el derecho internacional como conjunto de normas para asegurar la convivencia pacífica y la seguridad internacional.

El caso Heliodoro Portugal debe servir de ejemplo para nuestros jueces y magistrados, quienes deben comprender que las violaciones a los derechos humanos, que impliquen crímenes de lesa humanidad, constituyen una grave ofensa, por lo cual no están sujetas a prescripción ni a la invocación de los principios de legalidad o irretroactividad de la ley penal, pues esos principios se fundan en ideales de justicia y no de impunidad. La Corte IDH fue diáfana en la sentencia comentada, cuando reitero que "el Estado no podrá argumentar prescripción, irretroactividad de la ley penal, ni el principio ne bis in idem, así como cualquier excluyente similar de responsabilidad, para excusarse de su deber de investigar y sancionar a los responsables... por constituir un crimen de lesa humanidad, ... es imprescriptible... los crímenes de lesa humanidad van más allá de lo tolerable por la comunidad internacional y ofenden a la humanidad toda. El daño que ocasionan permanece vigente para la sociedad nacional y para la comunidad internacional, las que exigen la investigación y el castigo de los responsables". (Confróntense además los casos: Barrios Altos y La Cantuta; Trujillo Oroza versus Bolivia; Blanco Romero versus Venezuela; y Bulacio).

Hoy día, en la Sala Penal están pendientes de decisión los recursos de apelación promovidos por el Ministerio Público en los casos de los opositores al régimen militar, Dora Moreno, ultrajada, violada y asesinada; y de Félix González Santizo, ejecutado extrajudicialmente, ambos delitos de lesa humanidad, declarados prescritos por el Tribunal Superior de Coclé y Veraguas y por el Segundo Tribunal de Justicia de Panamá. Dada la nueva conformación de esa Colegiatura Judicial, confiamos en que el criterio jurídico dado por la Corte IDH y por la mayoría de los tribunales de la región, imperará en estos casos, al menos por mayoría de votos. De lo contrario, la patria seguramente volverá a ser juzgada por un tribunal internacional.

El autor es abogado y profesor de derecho internacional

quinta-feira, 9 de junho de 2011

OEA diseñará plan de acción contra violencia en América

OEA diseñará plan de acción contra violencia en América

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Con la intención de “continuar sus esfuerzos para fortalecer la seguridad ciudadana” en el continente, para lo que se ordenó diseñar un Plan de Acción Hemisférico que deberá ser presentado en Bolivia 2012, concluyó el pasado martes la XLI Asamblea Organización de Estados Americanos (OEA).

La resolución de San Salvador, que está redactada en cinco páginas y consta de 17 puntos, subraya la necesidad de continuar fortaleciendo los mecanismos bilaterales, subregionales, regionales e internacionales de cooperación, según los principios establecidos en la Carta de la OEA, para “enfrentar, prevenir y combatir de manera integral y efectiva la delincuencia organizada transnacional”.

Los cancilleres presentes –entre los que no estuvo el ecuatoriano, Ricardo Patiño, en protesta por el retorno de Honduras a la OEA– quieren que la iniciativa continental aborde el tráfico ilícito de armas, la trata de personas, el tráfico ilegal de migrantes, el problema mundial de las drogas, el lavado de activos, la corrupción, el terrorismo, el secuestro, las pandillas y los delitos cibernéticos, temas tratados en la Asamblea.

Todos estos problemas de inseguridad “pueden afectar, en algunos casos, el desarrollo social, económico, político y el orden jurídico e institucional”, alerta el documento que fue firmado por los representantes de 34 países. En este sentido, resalta que la paz, la seguridad, la democracia, así como los derechos humanos, el desarrollo y la cooperación “...son pilares del sistema interamericano”.

“Hemos aprobado un enfoque integral que aborda el problema de la inseguridad” y “logrado el compromiso” de ofrecer una respuesta coordinada, basada en la cooperación, a un problema “transnacional”, dijo en la clausura el canciller salvadoreño, Hugo Martínez.

Añadió que la Declaración de San Salvador, aprobada por aclamación por 22 cancilleres y demás representantes de los 34 miembros activos de la OEA, incluye “puntos básicos” del plan de acción para la seguridad ciudadana propuesto por su país, sin que precisara cuáles.

El plan que había propuesto El Salvador constaba de cinco puntos, entre ellos coordinación, prevención, rehabilitación a víctimas y legislación.

José Miguel Insulza, secretario general de la OEA, señaló que la complejidad del problema de la violencia y el crimen impide poner plazos para ver los resultados efectivos de un plan regional contra esos flagelos porque “la composición de la criminalidad es distinta”. “No podemos decir que están todos los países en igual situación. Hay un grupo que tiene más dificultades, pero eso no significa que en otros países no haya crímenes ni delitos”, dijo.

El llamado Plan de Acción Hemisférico, que deberá diseñar el Consejo Permanente de la OEA, tendrá que recoger el mandato de que las políticas de seguridad pública deben fomentar medidas que aborden el tratamiento de las causas que generan crimen y violencia.

Por Ecuador acudió a la cita María Isabel Salvador, quien es la representante del país ante la OEA y que el pasado lunes en su intervención solicitó una organización (OEA) “remozada” y “eficaz”, y subrayó que la Carta Democrática debe cubrir vacíos para evitar la impunidad en casos de golpes de Estado.

La reincorporación de Honduras, que por primera vez participaba en una Asamblea tras casi dos años de aislamiento a raíz del golpe de Estado de junio del 2009, también acaparó la atención de los cancilleres.

Acuerdo: De los cancilleres
En el 2012
El plan tendrá que ser presentado a la Asamblea General que se celebrará en Bolivia en junio del 2012, con las medidas que aborden el tratamiento de las causas que generan la delincuencia, la violencia y la inseguridad.

El piropo callejero, una forma de acoso sexual


Por Marcela Valente

Obreros "piropean" a una mujer en una calle de Buenos Aires / Crédito:Juan Moseinco /IPS
Obreros "piropean" a una mujer en una calle de Buenos Aires

Crédito: Juan Moseinco /IPS

BUENOS AIRES, jun (IPS) - Algunos hombres lo reivindican como un halago y hasta una expresión poética. Pero para muchas mujeres, el piropo callejero es una forma de acoso que las ofende, las humilla y, en algunos casos, las denigra.

Frente a este aparente malentendido, el movimiento feminista internacional Hollaback! se propuso desde su creación en Estados Unidos en 2005 conformar una red virtual para las mujeres que se sienten agredidas en el espacio público por la palabra de los hombres.

La organización plantea la necesidad de desnaturalizar esa forma de maltrato y ha establecido sedes en diferentes ciudades de América del Norte, América Latina, Europa y Asía, entre ellas Buenos Aires, donde al igual que en Ciudad de México la filial sumó el nombre de ¡Atrévete! al de Hollaback.

La meta de Hollaback, que viene a significar "te devuelvo el saludo" según su coordinadora en la capital argentina, Inti María Tidball-Binz, es generar conciencia sobre esta violencia invisibilizada contra niñas, adolescentes y mujeres.

Para ello, las propias acosadas dan a conocer el impacto que produce en ellas la experiencia, a través de blogs que sirven como red social, donde indican incluso en un mapa donde se produjo la violencia, y en algunas ciudades llegan a subir la foto del agresor.

El objetivo común de estos blogs sociales es que cese esta práctica ancestral de presunta galantería y pase a ser vista como lo perciben las mujeres: violencia de género.

Pero las reacciones que provocó en Buenos Aires el mero intento de difusión de la campaña por parte de Tidball-Binz, reveló que la iniciativa era bastante menos trivial y más subversiva de lo que parecía a primera vista.

No sólo los testimonios de las mujeres dieron cuenta de las palabras soeces que les disparan por las calles, sino que muchas confesaron haber sido manoseadas por esos mismos desconocidos que las persiguieron para "halagarlas".

La polémica se dirimió en la revista El Guardián, donde el columnista Juan Terranova ridiculizó la campaña, consideró más urgente hablar del aborto, la trata de personas o la "asistencia a mujeres golpeadas" y terminó con una guarrada.

Terranova concluyó su artículo asegurando que si encontraba a Tidball-Binz "le rompería el argumento a pijazos". Pija es la forma más vulgar de llamar al miembro viril en Argentina y en la versión original del texto, Terranova había escrito "culo" en lugar de "argumento", tal como lo publicó después en su blog.

Hollaback pidió al director de la publicación que obligara a Terranova a pedir disculpas y solicitó a los anunciantes retirar la publicidad del medio, lo que hicieron inmediatamente la empresa automotriz italiana Fiat y la francesa de prendas deportivas Lacoste.

El columnista se disculpó a medias. Pero Hollaback! no aceptó la retractación así que el periódico decidió separar al agresor de su plantilla. La discusión se transformó entonces en un presunto hecho de censura y el agresor pasó a ser la víctima de un acto contra la libertad de expresión.

IPS dialogó con dos intelectuales feministas que echaron luz sobre esta práctica de "piropear" que hace rato dejó de ser una tradición cortés para involucionar hacia una cada vez más violenta forma de dominación sexista.

"El piropo tiene una identidad de género y una jerarquía que coincide con roles estereotipados. Hay alguien activo que lo dice y alguien pasivo que lo recibe", dijo a la filósofa y legisladora de la ciudad de Buenos Aires, Diana Maffia.

Para Maffia, en general, el piropo callejero "no está pensado para halagar, para hacer sentir bien a la mujer, sino que son frases violentas, misóginas, degradantes, desagradables, que se emiten para marcar un territorio de propiedad del hombre".

"Nos dicen cómo nos ven, qué les parece nuestro frente y nuestro dorso, qué nos harían, y eso es una forma de hostigamiento que se oculta detrás de la idea de un supuesto halago", remarcó la filósofa de la centroizquierdista Coalición Cívica.

Maffía recordó que a mediados de 2010, un legislador de la ciudad propuso instituir el "día del piropo" en coincidencia con el día de la Protección al Adulto Mayor, por considerar que se trataba de una costumbre en desuso, digna de ser reivindicada.

El legislador Enzo Pagani, cuya iniciativa tuvo apoyo de otros partidos, consideraba que el piropo era "parte de la cultura popular" y "una de las manifestaciones materiales, artísticas y espirituales transmitidas y creadas por el pueblo".

Pero para Maffía, el proyecto no prosperó porque lo que se entiende hoy en día por piropo en las calles está mucho más enmarcado dentro de la violencia machista en su versión simbólica que en el género literario.

"Te haría un pijama de saliva" le lanzó un hombre a una adolescente de 14 años al verla pasar. La receptora, ya una mujer adulta y que prefirió pidió a IPS mantener su nombre en reserva, aseguró que todavía lo recuerda como un hecho impactante.

Otra mujer consultada comentó que paulatinamente fue cambiando su forma de vestirse para evitar tener que escuchar las groserías que le decían cuando portaba una vestimenta más atractiva. Pero aún en los casos en que no es percibido por ellas como una agresión, el piropo también remite a una relación de dominio y sometimiento. "Las mujeres debemos analizar por qué nuestra autovaloración depende de la mirada varonil", dijo la afectada.

Otra de las intelectuales feministas que respondió a Terranova fue la escritora y ensayista Elsa Drucaroff, quien reivindicó el derecho a censurar a un hombre que dice públicamente que para acallar los argumentos de una mujer ofrece violarla.

No obstante, en diálogo con IPS, la autora de "La patria de las Mujeres" consideró que las agresiones sexistas que se vierten en la calle no pueden ser penalizadas. "Es necesario hacer campañas de concientización a fin de ganar aliados", remarcó.

Drucaroff coincidió con la propuesta de Hollaback de no quedarse calladas y responder a las agresiones. "Hay que entrenar a las chicas para que contesten, se burlen, para que ridiculicen al hombre que las humilla".

"Los piropos en Buenos Aires son cada vez más agresivos quizás porque a los hombres les molesta el protagonismo que están teniendo las mujeres. Hay que mostrarles que la mujer no es débil y que si la agraden pueden pasar un papelón".

La línea divisoria entre piropo y acoso la trazó Tidball-Binz durante la polémica. "Si lo sientes como tal, es acoso", afirmó.(FIN/2011)

terça-feira, 7 de junho de 2011

La OEA aprueba en El Salvador una estrategia integral contra el crimen organizado

JUAN JOSÉ DALTON | San Salvador 07/06/2011
En medio de un impresionante despliegue de seguridad, con tanquetas blindadas y soldados con camuflaje de campaña y armas largas, la 41ª Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) ha aprobado hoy la llamada Declaración de San Salvador, que, en síntesis, encomienda a los Estados miembros del organismo hemisférico la realización de un plan de acción para el combate de la violencia y del crimen organizado trasnacional, que afecta gravemente a esta parte del mundo.

No es para menos. Latinoamérica vive una ola de violencia sin precedentes. El presidente salvadoreño, Mauricio Funes, dijo al inaugurar esta asamblea que la violencia aumenta en la medida que crece la narcoactividad, que no respeta fronteras y que posee cuantiosos recursos -del orden de 100.000 millones de dólares, solo en el tráfico de cocaína-, frente a instituciones débiles y, en algunos casos como en Guatemala y en El Salvador, carcomidas por la corrupción.

En El Salvador los directores de la Policía Nacional Civil (PNC) de las Administraciones anteriores a 2009, cuando se produjo el cambio de Gobierno, están siendo investigados por sus posibles nexos con carteles de la droga locales, mexicanos y colombianos, así como con otras formas de delincuencia como el pandillerismo. Hace pocos días fue desmantelada una red delictiva en el Ejército salvadoreño que vendía granadas de fragmentación a bandas nacionales y extranjeras.

En Guatemala, la penetración del narco es más que evidente: a diario aparecen decenas de asesinados, consecuencia de la rivalidad entre las mafias, con especial protagonismo de la banda mexicana de sicarios conocida como Los Zetas, que recluta soldados y policías para hacer más eficientes sus acciones criminales.

La Declaración de San Salvador reconoce que la paz, la seguridad, la democracia, los derechos humanos, el desarrollo y la cooperación son pilares del sistema interamericano, pero que están siendo vulnerados por el narcotráfico y el crimen organizado trasnacional, especialmente, el tráfico de armas y el de personas. Por ello, el subsecretario de Estado para Asuntos Hemisféricos de Estados Unidos, Arturo Valenzuela, afirmó que su país está dispuesto a colaborar en "lo más profundo" en la elaboración de una estrategia integral y multinacional para combatirlos en las Américas.

Valenzuela, que es parte de la delegación del Gobierno de Estados Unidos que está presente en la 41ª Asamblea General de la OEA, aseguró que su país considera que el combate del crimen organizado y del narcotráfico tiene que tener una respuesta basada en una estrategia que contemple dos medidas: cooperación multinacional y respuesta integral en toda la región.

"La cooperación multinacional es necesaria porque los flagelos y los desafíos de la inseguridad ciudadana, del crimen organizado y del narcotráfico necesitan de una respuesta de todos los países", apuntó el funcionario de Washington, quien añadió que "la respuesta debe ser integral porque el tema de la violencia es un tema de salud pública, de juventudes en riesgo, de desigualdad y pobreza", y no solo un tema policial y de justicia.

La mayoría de los ministros de Exteriores de la OEA hablan en los mismos términos de Valenzuela, con la diferencia de que reclaman a EE UU un aporte mayor para los planes contra el crimen organizado. En ese sentido, el ministro de Seguridad de Honduras, Óscar Álvarez, afirmó que Centroamérica necesita para el combate de la narcoactividad y todos sus delitos relacionados, al menos una cantidad anual adicional de 900 millones de dólares, en contraste con los 200 millones de dólares ofrecidos por el presidente de Estados Unidos, Barack Obama, durante su visita a El Salvador en abril pasado.

Valenzuela aclaró que el 22 de junio próximo habrá una cumbre centroamericana, a la que acudirá la secretaria de Estado estadounidense, Hillary Clinton, así como representantes de la Unión Europea y de organismos unilaterales, y que de esta cita saldrá una estrategia integral para luchar contra el tráfico de drogas y el crimen organizado en la región. Las ayudas económicas de Estados Unidos "solo serán una parte" de la cooperación de otros donantes, enfatizó Valenzuela.

Por otra parte, la OEA en su Declaración de San Salvador enfatiza que los Gobiernos deben fomentar políticas públicas de seguridad tendentes al tratamiento de las causas que generan la violencia, la delincuencia y la inseguridad, entre ellas, la pobreza, la debilidad institucional, la impunidad judicial, la exclusión social y la corrupción, que son males endémicos en Latinoamérica.

segunda-feira, 6 de junho de 2011

TIMERMAN: "CADA PAIS DEBE AJUSTAR LA SEGURIDAD A SU LEGISLACION"

Artículo compartido por el compañero Manuel Redrobán

San Salvador, 6 de junio (Telam, enviado especial).- El canciller argentino, Héctor Timerman, afirmó hoy, al hablar en la asamblea de la OEA sobre Seguridad Ciudadana de las Américas, que "cada país, en función de sus necesidades nacionales, prioriza las distintas dimensiones de la seguridad y las ajusta a sus respectivas legislaciones".

Reseñó Timerman que durante la conmemoración del Día Internacional de los Derechos Humanos, en el 2010, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner "anunció la creación de un Ministerio de Seguridad".

Luego, precisó que aquella decisión apuntó a "consolidar el control civil efectivo sobre las instituciones policiales", porque para la Argentina, dijo, "la conducción y el control político de las instituciones policiales y las fuerzas de seguridad es un principio irrenunciable".

"El país reconoce que la seguridad pública es deber y obligación exclusiva de cada Estado", reiteró el ministro.

El canciller argentino también propuso una "reevaluación de los sistemas de seguridad hemisféricos, para que respondan a la realidad contemporánea de nuestros países, donde prime la vigencia de la democracia, los derechos humanos y el control civil de las instituciones de defensa".

http://mx.noticias.yahoo.com/timerman-pais-ajustar-seguridad-legislacion-201901426.html